A partir del 1 de julio de 2026 se reactivan las tarifas de retención y autorretención en la fuente establecidas en el Decreto 572 de 2025.
Mediante auto del 2 de junio de 2026, el Honorable Consejo de Estado revocó la medida cautelar proferida el 7 de mayo de 2026, mediante la cual se había ordenado la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, disposiciones que establecían tarifas extraordinarias de retención y autorretención en la fuente.
En virtud de la modulación de los efectos de la revocatoria de la medida cautelar y con el fin de preservar el flujo de caja de las empresas, la corporación dispuso que la aplicación de las tarifas de retención y autorretención en la fuente solo sería exigible a partir del día hábil siguiente del mes posterior a la fecha de emisión del auto que levantó la suspensión.
En consecuencia, el Decreto 572 de 2025 recobra plena vigencia a partir del 1 de julio de 2026, fecha a partir de la cual todas las empresas deberán tener debidamente ajustados sus sistemas informáticos y contables para aplicar las tarifas de retención y autorretención en la fuente allí establecidas.
