Recordamos a nuestros lectores y seguidores que, a partir del 15 de julio de 2026, entra en plena vigencia la Ley 2101 de 2021, mediante la cual se estableció la reducción gradual de la jornada laboral ordinaria semanal, pasando de 48 a 42 horas. Esta fecha corresponde a la última etapa del proceso de implementación previsto por la norma.

Es importante precisar que esta disminución de la jornada laboral no autoriza ni implica reducción alguna en la remuneración salarial, prestaciones sociales ni demás derechos laborales del trabajador.
Asimismo, es pertinente recordar algunas de las alternativas y efectos derivados de la aplicación de esta reducción:
- Distribución de la jornada laboral:
Las 42 horas semanales podrán distribuirse de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el descanso obligatorio establecido por la ley. - Supresión de ciertas obligaciones empresariales:
La entrada en vigencia de la jornada laboral de 42 horas semanales faculta a las empresas para suprimir la denominada Jornada Semestral de la Familia, prevista en la Ley 1857 de 2017. Asimismo, las empresas que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores podrán dejar de otorgar las dos (2) horas semanales destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. - Trabajadores excluidos de la reducción:
La reducción de la jornada laboral no aplica a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, quienes continúan sujetos al régimen especial previsto en la legislación laboral colombiana.
CONTALEXPYME CLOUD recomienda a empleadores y trabajadores revisar sus contratos, reglamentos internos y esquemas de horarios con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de esta disposición legal y evitar contingencias laborales.
